Distribuidores INGENIERO PRO

Distribuidores INGENIERO PRO

Puntos Importantes

Puntos Importantes

Contribuciones financieras compartida

Ingeniero PRO contribuye el 50% de las contribuciones y tú contrubuyes el otro 50%.

Participación activa

Participación en campañas cerradas y abiertas, así como la asistencia a capacitaciones proporcionadas por Ingeniero PRO.

Compromiso riguroso

Comprometerse a no solo a cumplir, sino a abrazar rigurosamente todas las obligaciones estipuladas en el contrato.

Contribuciones financieras compartida

Ingeniero PRO contribuye el 50% de las contribuciones y tú contrubuyes el otro 50%.

Participación activa

Participación en campañas cerradas y abiertas, así como la asistencia a capacitaciones proporcionadas por Ingeniero PRO.

Compromiso riguroso

Comprometerse a no solo a cumplir, sino a abrazar rigurosamente todas las obligaciones estipuladas en el contrato.

Contribuciones financieras compartida

Ingeniero PRO contribuye el 50% de las contribuciones y tú contrubuyes el otro 50%.

Participación activa

Participación en campañas cerradas y abiertas, así como la asistencia a capacitaciones proporcionadas por Ingeniero PRO.

Compromiso riguroso

Comprometerse a no solo a cumplir, sino a abrazar rigurosamente todas las obligaciones estipuladas en el contrato.

Contrato del Programa

Contrato del Programa

LEE EL CONTRATO COMPLETO
LEE EL CONTRATO COMPLETO

EL PRESENTE CONTRATO, SE CELEBRA CON FECHA _____  ENTRE POR UNA PARTE "BIOTEKSA, S.A. de C.V.", Y POR LA OTRA EL DISTRIBUIDOR REPRESENTADA POR ________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

A N T E C E D E N T E S

1.- Ambas partes declaran que con fecha presente celebraron un contrato de consignación (en adelante también denominado “Contrato de Origen”), por virtud del cual "BIOTEKSA", con carácter de “CONSIGNANTE” transmite a _______, con carácter de  "CONSIGNATARIO, la disponibilidad, más no la propiedad de  "PRODUCTOS" producidos por aquélla, a fin de que el "CONSIGNATARIO” realice la venta de los "PRODUCTOS" a sus clientes dentro de los plazos y condiciones que se establecen en el citado contrato, obligándose el "CONSIGNATARIO", por su parte, a pagar a "BIOTEKSA" el precio de los "PRODUCTOS" dentro de los plazos y condiciones que se establecen en el contrato de origen.

2.- Bioteksa S.A. de C.V., con el objetivo de fomentar la venta de sus productos, a la vez que crea  una red de asesores dedicados a proporcionar servicios de alto valor y calidad, para contribuir al desarrollo sostenible del sector agrícola en México, ha desarrollado el “Programa de Fidelidad “Ingeniero PRO”, cuyas bases de participación y funcionamiento se adjuntan al presente  contrato como Anexo I.

Con dicho programa, se pretende lograr que asesores generadores de demanda, influyan directamente sobre el comportamiento de compra de los productos de la marca Nubiotek, perteneciente a Bioteksa S.A. de C.V. y asimismo, desarrollar un sentido de lealtad y fidelidad hacia la marca con base en los resultados positivos de los productos, además de  beneficios comerciales y de negocio para los participantes.

3.-  En virtud de los objetivos que persigue el “Programa de Fidelidad Ingeniero PRO”, tanto el “CONSIGNANTE” como el “CONSIGNATARIO” reconocen que es de mutua conveniencia el participar de forma conjunta en su implementación. 

3.- El Consignatario ha leído las bases del programa y comprende su funcionamiento, por lo que continúa manifestando que es su deseo participar y que  tiene pleno conocimiento de las obligaciones y derechos que se generan con motivo del referido programa de fidelidad.


D E C L A R A C I O N E S:

  1. DECLARA "BIOTEKSA, S.A. de C.V.", que en adelante será denominada la “CONSIGNANTE” y/o “BIOTEKSA”:

    1. Es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes vigentes en el país, según se hace constar en la escritura pública número 910 de fecha 6 de noviembre  del 2003, pasada ante la fe del Lic. Armando Martínez Herrera Notario Público número 55, con ejercicio en la ciudad de Torreón, Coahuila, la cual se encuentra inscrita en el Registro público de la Propiedad y del Comercio de ciudad Jiménez, Chihuahua, bajo la partida 64, folio 107, libro 1 Vol. 3 de la sección comercio, con fecha 11 de Noviembre de 2003.

    2. Que dentro de su objeto social se contempla la posibilidad de realizar operaciones como la que se establece en el presente contrato.

    3. Que la Lic. Enedina Liliana Fernández Valenzuela, quien la representa en este acto, cuenta con facultades legales suficientes para asumir los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

    4. Que está interesada en celebrar el presente convenio  con el “CONSIGNATARIO" a fin de participar en el programa de Fidelidad Ingeniero PRO, el cual más adelante se detalla.

    5. Que tiene y señala como domicilio para todos los efectos legales que correspondan, el ubicado en Carretera Las Pampas km 2.5, C.P. 33980, Cd. Jiménez, Chihuahua.

    6. Que señala las siguientes direcciones de correo electrónico para recibir las notificaciones relacionadas al presente contrato: 

      1. ingenieropro@bioteksa.com


II. DECLARA EL DISTRIBUIDOR, quien en adelante será denominado “PARTICIPANTE” y/o  “CONSIGNATARIO":

  1. Ser una sociedad mercantil con RFC: _______ debidamente constituida al amparo de las leyes de nuestro país.

  2. Que dentro de su objeto social se contempla la posibilidad de realizar operaciones como la que se establece en el presente contrato.

  3. Que ________, quien la representa en este acto, cuenta con facultades legales suficientes para ese fin, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.

  4. Que está interesada en celebrar el presente Convenio con "BIOTEKSA, S.A. de C.V.” a fin de convertirse en “PARTICIPANTE”  del programa de Fidelidad Ingeniero PRO al que se hace referencia en el presente contrato.

  5. Que su domicilio fiscal, el cual señala para todos los efectos legales que correspondan en relación al presente contrato, se encuentra ubicado en la dirección:

  6. Que señala las siguientes direcciones de correo electrónico para recibir todas las notificaciones relacionadas al presente contrato: 

Todas las notificaciones realizadas a las mencionadas direcciones, serán legalmente válidas, hasta en tanto no comunique por escrito y con acuse de recibido, a “BIOTEKSA”, algún cambio referente en las mismas. 

III. AMBAS PARTES DECLARAN:

  1. Que celebran el presente convenio, por así convenir a sus respectivos intereses y que el presente será considerado un anexo al contrato de Consignación, previamente convenido entre las partes, no limitando ni modificando los derechos y obligaciones contraídos en el mismo; esto con base en las declaraciones anteriores y al tenor de las siguientes: 


C L Á U S U L A S:

PRIMERA. - OBJETO. 

En virtud del presente contrato , “BIOTEKSA, S.A. DE C.V.” y el “PARTICIPANTE” (también denominado “CONSIGNATARIO”) acuerdan implementar  el “Programas de fidelidad Ingeniero Pro” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes. 

Al ser una una  estrategia de marketing que retribuirá beneficios tanto a  Bioteksa como al “Consignatario” las partes acuerdan que ambas partes proporcionarán los recursos necesarios a fin de poder poner en marcha el presente programa de fidelidad. 

El recurso a invertir en la implementación,  desarrollo y mantenimiento  del programa de Fidelidad “Ingeniero PRO”, será aportado por coinversión de ambas partes en una proporción del 50% y 50%, asumiendo cada  una de ellas los gastos en la proporción acordada de todas las inversiones necesarias que  para su funcionamiento y correcto desempeño, según se detalla en la mecánica de funcionamiento en la cláusula segunda del presente contrato.


SEGUNDA. - MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO:

La mecánica general de funcionamiento del programa de Fidelidad Ingeniero PRO, es la siguiente:

  1. Los aspirantes o interesados a certificarse como Ingeniero PRO a fin de ser partícipes del programa de Fidelidad Ingeniero PRO, deberán indistintamente apegarse a lo contenido en el Anexo I “Bases del Programa Ingeniero PRO”

Dicho documento describe detalladamente los pasos a seguir, desde los requisitos de participación,  inscripción y selección , capacitación, evaluación, selección, registro, mecánica de desempeño, compromisos, acreditación de puntos, sistema de recompensa, vigencia de sus puntos, etc.

La tipología del  programa se basa en ofrecer  beneficios para el Ingeniero PRO, a través de la acumulacion de puntos con un valor nominal,  la cual se generará,  según  las adquisiciones de productos de la marca Nubiotek participantes, que los clientes finales realicen con el Consignatario, derivadas de las recomendaciones profesionales y documentadas que realicen los Ingenieros PRO  

Dentro de los beneficios que el Ingeniero PRO, puede obtener con su acumulacion y canje de puntos, se encuentran:
1.- Acceso a eventos exclusivos, pláticas, diplomados, capacitaciones, Webinars.

2.- Obtención de productos de la marca Nubiotek

3.- Obtención de  servicios más exclusivos de asesoría y/o capacitación.

4.- Promociones y/o artículos obtenidos en los catálogos del Consignante.

5.- Canje por dinero Líquido.

El ingeniero PRO, puede acceder a esta serie de ventajas  únicamente a través de su app y portal de acceso, todo esto según detallado en el Anexo I “Bases del Programa Ingeniero PRO.

  1. Parte del objetivo de esta estrategia de marketing es incentivar el consumo de la marca Nubiotek, beneficiándose con ésto, no solo el Consignante sino el Consignatario, por lo que la participación en el desarrollo de esta estrategia se plantea en coinversión por ambas partes, absorbiendo cada una de ellas el pago o absorción de las inversiones que resulten de ello, en partes igualitarias del 50%.

Por lo que, una vez aceptada la participación por el Consignatario y realizada la firma del presente convenio, cada una de las partes se Obliga a lo siguiente:

BIOTEKSA, en su carácter de Consignante, generará las Campañas de publicidad y adhesión al programa, siendo responsabilidad también del “Consignatario”, cooperar en la promoción  y participación de las mismas. 

Las campañas podrán ser difundidas a través de 2 vías:  


Campañas cerradas 

Constan de una Invitación selectiva al programa, (Comunicación Uno a Uno / Uno por Uno), mediante la entrega por parte del “CONSIGNATARIO” a “BIOTEKSA” de una lista de personas que considere según su perfil y experiencia, que pueden ser incluidas dentro del  PROGRAMA DE FIDELIDAD INGENIERO PRO


Campañas abiertas

La cual se basa principalmente en campañas por  medios convencionales y redes sociales, invitando a la comunidad agrícola (asesores agrícolas/productores con el perfil adecuado) a adherirse al programa.

En ambos casos, el solicitante o prospecto, deberá llenar el formato de inscripción correspondiente contenido en la aplicación Ingeniero PRO y proporcionar la información y documentación que al efecto se le solicite

“BIOTEKSA” se obliga a proporcionar una capacitación inicial al personal que el  “CONSIGNATARIO” determine, sobre el funcionamiento del programa “Ingeniero Pro”  y una única  capacitación posterior, en la fecha que acuerden las partes. 

Por su parte  el “CONSIGNATARIO”, continuará atendiendo y realizando ventas a usuarios finales, conforme a las obligaciones pactadas en el “Contrato de Origen”, con la particularidad de que para efectos de la operación del Programa Ingeniero Pro, deberá recibir y documentar las recetas emitidas por un Ingeniero PRO, que reciba de un usuario final para la compra de productos. 

En virtud de que el “CONSIGNATARIO” mantiene la independencia y responsabilidad sobre los créditos que otorga, solamente estará obligado a surtir y/o vender  al usuario final los productos contenidos en las recetas,  siempre y cuando la adquisición sea de contado. 

En el caso de que  el cliente final le solicite crédito al “CONSIGNATARIO”, este último, podrá decidir si otorga el crédito, o no, así como  estipular los términos y condiciones que considere conveniente para el mismo. 

El “CONSIGNATARIO” se obliga a pagar a “Bioteksa” el 50 %  del valor de los beneficios que se generen y eroguen por la aplicación y participación en el Programa de Fidelidad Ingeniero PRO,

El cobro del 50% referido, se realizará mediante la emisión de una factura por parte de la empresa “Bioteksa SA de CV” 

El “CONSIGNATARIO” deberá realizar el pago de la facturación de riguroso Contado en un plazo máximo de 5 días naturales después de la generación de la factura.


El método de determinación del monto de la facturación correspondiente a la coinversión, será el siguiente:

Valor en Moneda Nacional del beneficio generado por y para el Ingeniero PRO =  (Total de litros facturados de productos nubiotek participantes derivados de una receta de Ingeniero PRO)(Puntos nominales de cada producto)

En caso de aplicar:

Valor en Moneda Nacional del beneficio generado por y para el Ingeniero PRO

+ Inversiones efectuadas en propaganda y publicidad (pago de menciones, periódicos, revistas, impresion de volantes, espectaculares, anuncios, etc)

= Total de Inversión mensual 


Monto a compartir:

Total de la Inversión mensual *

    50% Absorbida por el Consignante y

    50% Absorbida por el Consignatario


OBTENCIÓN DE DATOS:

  • El “CONSIGNATARIO”  cada mes junto con  su reporte de inventario para cortes de consignación, deberá enviar a "BIOTEKSA" su reporte de ventas relacionadas y/o correspondientes a la aplicación del Programa de Fidelidad Ingeniero PRO, adjuntando las recetas, así como toda la documentación comprobatoria correspondiente. 

  • Para el registro y control de la información pertinente al programa, el “CONSIGNATARIO” se compromete al uso de las herramientas destinadas por “Bioteksa” para este fin según se detalla en el Anexo I “Bases de Programa de Fidelidad Ingeniero  PRO ”

En este momento, dicho registro y control se llevará a cabo  a través de la aplicación móvil Ingeniero PRO. 

En caso de que por cuestiones operativas se genere un cambio al respecto, “Bioteksa” lo comunicará oportunamente al “Consignatario”. 


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE INVERSIÓN:

  • El “CONSIGNATARIO” se obliga a mantener su Estado de cuenta sano y sin morosidad con “Bioteksa”, tanto de las operaciones directamente relacionadas al “Contrato de Origen”, como de las que emanen del “Programa Ingeniero Pro”. 

El  pago de la facturación correspondiente a  la coinversion y gastos para el  desarrollo del programa, será  de contado en todo momento. La participación del “Consignatario” en el Programa Ingeniero Pro, se encuentra condicionada a que  mantenga sus estados de cuenta al corriente, ya que ésto es requisito indispensable para poder generar los beneficios del programa.

  • El “CONSIGNATARIO” mantiene los mismos derechos y obligaciones pactadas en el “Contrato de Origen”, respecto a la  independencia de vender  los productos consignados conforme le convenga, respetando los precios y condiciones estipulados en dicho contrato.


TERCERA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL “CONSIGNATARIO”:

Además de las obligaciones establecidas de manera específica en las otras cláusulas de este instrumento,  el “CONSIGNATARIO” se compromete a:

  • Promover el programa periódicamente con el objetivo de atraer participantes, lo cual deberá efectuarse de una manera comprobable, es decir, por medio de imágenes y medios impresos o a través de redes sociales, además de la publicidad directa y de voz, que se efectúe con los clientes finales.

  • Participar en las capacitaciones generadas por Bioteksa para el desarrollo de este programa.

  • Capacitar a su personal con el objetivo de ofrecer apoyo a los Ingenieros suscritos al programa.

  • Solicitar el producto Nubiotek necesario para surtir las necesidades que surjan del programa. 

  • Dar seguimiento al programa. 

  • A imprimir por su parte si así lo desea el material para hacer la promoción adecuada. 

  • Informar al cliente final (agricultor) sobre cualquier duda derivada del uso de los productos y sus beneficios. 


CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL “CONSIGNANTE”:

Además de las obligaciones establecidas de manera específica en las otras cláusulas de este instrumento,  “BIOTEKSA” se compromete a:

  • Realizar la entrega de un paquete digital personalizado para el “CONSIGNATARIO” para la promoción del mismo.

  • Llevar a cabo promociones digitales en sus medios de redes sociales periódicamente con el objetivo de impulsar dicho programa. 

  • Ofrecer capacitación constante tanto al personal del distribuidor como a los participantes. 

  • Recibir y revisar el informe de  inventarios del “CONSIGNATARIO” para corroborar la salida del producto vendido, correspondiente al programa

  • Emitir  la facturación correspondiente derivada del programa y  enviarla al “CONSIGNATARIO” en forma electrónica.  


QUINTA. - VIGENCIA

Ambas partes convienen en que la vigencia del presente  será de 1 (un) año contado a partir de la fecha de firma del mismo.  

Si ambas partes continúan llevando a cabo los actos derivados del convenio en términos de lo estipulado en el presente acuerdo, sin que haya comunicación por escrito en contrario, el contrato se prorrogará de forma automática por períodos iguales, hasta un máximo de 5 (cinco) años, siempre que las partes estén al corriente de las respectivas obligaciones a su cargo. 

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar el presente contrato por terminado mediante aviso por escrito a la otra parte, con una anticipación de por lo menos, 30 (treinta) días naturales a la fecha en que dicha terminación deba surtir efecto, sin menoscabo de las obligaciones que las partes deban cumplir al momento de su terminación.


SEXTA.-  TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

a) Será causal de término anticipado del convenio, la quiebra o el inicio de un procedimiento de concurso mercantil de cualquiera de las partes.

b) Si alguna de las partes suspende injustificadamente la aplicación del proceso y beneficios derivados del programa.

c) Que el CONSIGNATARIO realice recomendaciones de otros productos ajenos a la línea Nubiotek de Bioteksa bajo el nombre del programa de Fidelidad “Ingeniero PRO”

d) Que el CONSIGNATARIO incluya en el corte de inventarios que debe realizar, un mayor o menor número de los productos que se hayan vendido con motivo de la aplicación del del programa de Fidelidad “Ingeniero PRO”

e) Que el CONSIGNATARIO incumpla con el pago acordado del 50% de su responsabilidad monetaria derivada de las ventas de productos Nubiotek de Bioteksa por el del programa de Fidelidad “Ingeniero PRO”

f) Que el “Consignatario” incurra en morosidad en sus estados de cuenta. 

g) El incumplimiento de  alguna o algunas de las obligaciones asumidas en este convenio.

Sin perjuicio de la vigencia convenida en la cláusula Quinta, en caso de incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, incluyendo el incumplimiento en el pago puntual de la coinversión convenida, las partes podrán rescindir el presente contrato, emitiendo notificación por escrito a su contraparte, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que la rescisión será efectiva.

La terminación conforme a lo dispuesto en la presente cláusula será efectiva, sin menoscabo de las obligaciones que las partes deban cumplir al momento de su terminación.

Sin perjuicio de las causales anteriormente referidas, BIOTEKSA S.A. DE C.V., tendrá la facultad de terminar anticipadamente, y en cualquier momento la aplicación y operación del Programa Ingeniero Pro, y en consecuencia, la vigencia del presente contrato, si por razones operativas lo estima conveniente. Para efecto de terminar el contrato, bastará que BIOTEKSA S.A. de C.V. envíe por escrito, al correo electrónico o dirección postal del Consignatario, el aviso de terminación del programa, con una anticipación de 10 (diez) días naturales a que la misma deba surtir efecto. 


SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LABORAL:

Tanto “BIOTEKSA" como el "CONSIGNATARIO" son sociedades y entidades comerciales  independientes, con la capacidad  necesaria para celebrar el presente contrato, por lo que  toda vez que cuentan con los suficientes elementos técnicos y humanos para cumplir con el mismo, las partes manifiestan conocer  que cada una de ellas será  responsable ante cualquier tipo de autoridad administrativa o laboral, por el cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales, comerciales, laborales y de seguridad social, por lo que se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra, de cualquier responsabilidad que por dichas causas se derivará como consecuencia del presente contrato. 

Si a causa del "CONSIGNATARIO", "BIOTEKSA." se viere constreñida a pagar alguna cantidad por alguno de estos conceptos, el "CONSIGNATARIO" se obliga a reembolsar las cantidades erogadas previo simple requerimiento por parte de la “CONSIGNANTE”. 


OCTAVA. - DE LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA:

Las partes acuerdan que, en caso de que por cualquier eventualidad el “CONSIGNATARIO” deje de tener una relación comercial con “BIOTEKSA”, y que hubiesen Ingenieros suscritos al programa de fidelidad, que estuviesen participando en el área geográfica donde el "CONSIGNATARIO" opera, “BIOTEKSA” continuará dando servicio, seguimiento y administrando la información y el surtimiento de productos exclusivamente que se derive de la implementación del Programa de Fidelidad “Ingeniero PRO” , según lo decida.


NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN 

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes acuerdan  someterse expresamente a lo pactado en el mismo, y supletoriamente a lo estipulado por la legislación mercantil aplicable, así como a los Tribunales competentes de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra circunstancia determinante de competencia. 

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de contenido y alcances, lo firman por duplicado, conservando cada una de las partes un ejemplar, en la ciudad de Jiménez, Chihuahua a los __  días del mes de _____ del año _____.


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